Mi fabricante está fuera de la UE — ¿quién se encarga entonces del pasaporte de producto?
El importador de la UE organiza el pasaporte, no el fabricante
Si el fabricante está fuera de la UE, la responsabilidad del digital product passport en la práctica recae en quien introduce el producto en el mercado de la UE: el importador. El ESPR establece una distinción entre el fabricante (donde se fabrica realmente el producto) y el economic operator responsable del cumplimiento en la Unión. Si ese fabricante está fuera de la UE, esa función corresponde normalmente al importador o a un representante autorizado designado por el fabricante para ese propósito. El pasaporte en sí no tiene que ser elaborado por el fabricante — se trata de que los datos estén disponibles y que alguien dentro de la UE sea responsable de su exactitud y disponibilidad.
Para quién se aplica y para quién no
Esta distinción aplica a todo producto que cae bajo una acción delegada de la ESPR y que es fabricado por una parte fuera de la Unión Europea. Para prendas de vestir y productos textiles, esto significa: una vez que se apliquen los requisitos específicos del sector para textiles, el importador que introduce la prenda desde un tercer país en el mercado de la UE entra en juego — no la fábrica en el país de origen. Esto se aplica a situaciones donde existe una importación real en la UE. No se aplica a los fabricantes establecidos en la UE (que son entonces el economic operator responsable directamente), ni tampoco se aplica automáticamente a intermediarios que solo revenden el producto dentro de la UE sin haberlo importado ellos mismos — estos pueden tener otras obligaciones más ligeras. En caso de duda sobre quién se considera importador en una cadena específica, el texto del ESPR en sí es el punto de referencia.
Aún sin fecha fija, pero con un calendario claro
Aún no hay una fecha de entrada en vigor establecida para el digital product passport de prendas de vestir y productos textiles. El plan de trabajo del ESPR para el período 2025-2030 menciona una acción delegada para textiles que se espera que se adopte en 2027, siendo prendas de vestir y productos textiles que contengan ochenta por ciento o más de fibras textiles la primera categoría. Mientras esa acción delegada no se haya publicado, no existe una obligación concreta para el sector. Hasta entonces, no cambia nada en la distribución de funciones entre fabricante, importador y representante autorizado: esos marcos ya están establecidos en el ESPR en sí, solo el momento en que entren en vigor para textiles aún no está definido. Una vez que se publique la acción, esa fecha se indicará aquí.
Qué significa esto en la práctica
Quien importa prendas de vestir o textiles de un fabricante fuera de la UE haría bien en empezar ya a identificar quién juega qué papel en la cadena. Primero: verificar si hay importación en la UE y, de ser así, quién la realiza efectivamente — a menudo es quien se designa como importador. Segundo: determinar si el fabricante fuera de la UE ha designado un representante autorizado y, de ser así, qué hace y qué no hace ese representante. Tercero: hacer acuerdos con el fabricante sobre qué datos del producto están disponibles — composición de materiales, origen y otra información necesaria para el pasaporte — porque esos datos tienen que provenir de algún lugar, y el fabricante es la fuente, incluso si el importador es finalmente responsable del pasaporte. Finalmente: pensar de antemano en quién compila y aloja técnicamente el pasaporte, para que esto no se deje para cuando entre en vigor la obligación. Para marcas e importadores que asumen este papel, una plataforma como texpas.eu compila el pasaporte a partir de los datos suministrados por el fabricante o importador, lo aloja durante diez años y proporciona el código QR — pero la responsabilidad de la exactitud de los datos subyacentes sigue siendo del economic operator que actúa como importador o representante autorizado.
Dónde se establece: artículos 28 y 29 del ESPR
Las obligaciones de los importadores se establecen en el artículo 29 del Reglamento (UE) 2024/1781 (ESPR): en él se describe lo que se espera de un importador cuando un producto procedente de fuera de la UE se pone en el mercado. El artículo 28 del mismo reglamento regula la figura del representante autorizado: una parte que el fabricante fuera de la UE puede designar para realizar en su nombre determinadas tareas. En conjunto, estos artículos establecen que, incluso si el fabricante se encuentra fuera de la Unión, siempre hay una parte dentro de la UE que puede ser identificada como responsable del cumplimiento.
Quien ya trabaja con un fabricante fuera de la UE, lo mejor es empezar por dejar clara la distribución de roles en la cadena y solicitar los datos del producto al fabricante, de modo que cuando se publique el acto delegado para textiles no haya retrasos que recuperar.
En qué se basa esto
- Reglamento (UE) 2024/1781 (ESPR), artículo 28 (representantes autorizados)
- Reglamento (UE) 2024/1781 (ESPR), artículo 29 (obligaciones de los importadores)
El reglamento en sí está en EUR-Lex. Hacemos referencia en cada afirmación; no tiene que creer en nosotros.
Lo que debe hacer concretamente
Lo que se espera de usted
Cuando la ropa o textil se produce fuera de la UE y entra en el mercado europeo desde allí, una gran parte de la responsabilidad del pasaporte de producto se desplaza hacia la parte que comercializa el producto en la UE. El propio fabricante está fuera del alcance de la supervisión de la UE, y es precisamente por ello que el ESPR (Reglamento (UE) 2024/1781) regula en el artículo 29 y el artículo 28 quién asume ese papel.
El importador se convierte en la parte designada
El artículo 29 del ESPR establece obligaciones para el importador: quien comercializa el producto desde un país fuera de la UE en el mercado europeo. Para una empresa de 10 a 100 empleados que compra ropa o textil en una fábrica en, por ejemplo, Bangladesh, Turquía o China, esto significa en la práctica que el fabricante no proporciona automáticamente el pasaporte de producto. El importador debe verificar si el pasaporte existe, si es correcto y si es accesible a través del código QR en el producto. Quien tenga dudas sobre si ese papel se aplica a su propia empresa, encontrará una explicación más detallada en ¿Soy importador o fabricante según el ESPR?.
Control antes de la comercialización
En la práctica, esto significa que el control del pasaporte se realiza antes de que la ropa se venda en la UE, no después. Para una empresa sin un gran departamento legal, esto suele ser un nuevo paso en el proceso de compra: además del control de calidad y del control de producto, hay un control específico sobre la presencia y la precisión del pasaporte. Esto requiere coordinación con el fabricante sobre qué datos se proporcionarán y en qué forma.
Un representante autorizado como alternativa
El artículo 28 del ESPR ofrece la posibilidad de que el fabricante fuera de la UE designe un representante autorizado que actúe en su nombre en la UE. Para una empresa mediana de ropa, esto es relevante cuando el fabricante es en sí mismo una parte más grande que trabaja para múltiples clientes europeos y prefiere centralizar la carga administrativa. En este caso, la responsabilidad del pasaporte se canaliza a través de ese representante, y no (solo) a través del importador. Entonces es importante dejar claro exactamente quién cumple ese papel y qué datos se proporcionan a través de qué parte.
La marca propia no lo hace más fácil
Para empresas que fabrican bajo marca propia en una fábrica fuera de la UE, se añade otra capa: son simultáneamente titular de la marca e (a menudo) importador. Quien quiera saber más al respecto, puede seguir leyendo en Vendo ropa y textiles bajo mi propia marca — ¿qué obligaciones me corresponden? y en Hago que fabriquen ropa bajo mi propia marca — ¿quién elabora el pasaporte?. La combinación de papeles no significa que se necesite un pasaporte dos veces, pero sí que debe quedar claro quién dentro de la propia empresa es responsable de proporcionar datos a la parte que recopila el pasaporte.
Dónde falla en la práctica
Un número de situaciones se repiten regularmente en empresas que trabajan con fabricantes fuera de la UE.
El fabricante proporciona solo un expediente de producción o certificado de calidad, y la empresa asume que esto es lo mismo que un pasaporte de producto. No es el caso: el pasaporte requiere datos específicos y estructurados que se proporcionan a través de un código QR, no un certificado suelto.
Una segunda situación: se trabaja con múltiples fabricantes fuera de la UE para diferentes piezas de colección, y nadie dentro de la empresa tiene una visión general de qué fabricante ya ha proporcionado qué datos. El resultado es que parte de la colección entra en el mercado de la UE sin un pasaporte válido, sin que esto se note con anticipación.
Una tercera: la empresa cree que el fabricante fuera de la UE sigue siendo responsable, incluso después de la importación en la UE. Sin embargo, una vez que el producto entra en el mercado europeo, la responsabilidad recae en el importador o el representante autorizado, no en el fabricante en sí —que está fuera del alcance de la regulación de la UE.
Una cuarta situación surge cuando una empresa importa y revende a otras tiendas o plataformas. La falta de claridad sobre quién asume cada función en esa cadena a veces hace que nadie se sienta responsable del pasaporte. Para quien se encuentra en esta posición, la distinción entre las propias obligaciones y las de los compradores se desarrolla más en ¿Qué obligaciones tiene un distribuidor o comerciante de ropa y textiles? y en soy mayorista de ropa, ¿cuáles son mis obligaciones en relación con el pasaporte de producto.
Una quinta: en la venta a través de una tienda online propia combinada con un fabricante fuera de la UE se pasa por alto que aquí también se aplica la obligación de importador, independientemente del canal de venta. Quien vende a través de una plataforma de mercado puede comparar su propia posición con la aclaración en ¿Qué significa el pasaporte de producto si vendo ropa y textiles a través de un mercado en línea?.
Qué puede registrar
Para las empresas que trabajan con fabricantes fuera de la UE, es práctico dejar constancia de varias cuestiones por escrito, por ejemplo en el contrato de compra o en un anexo separado:
- Qué parte proporciona los datos del pasaporte del producto: el fabricante, un representante designado, o la propia empresa como importador.
- Qué datos proporciona exactamente el fabricante (composición material, origen, proceso de producción) y en qué forma e idioma.
- Quién dentro de la propia empresa es responsable de verificar los datos proporcionados antes de que el producto llegue al mercado de la UE.
- Si se ha designado un representante según el artículo 28 del ESPR, y quién es ese representante.
- Cómo se gestiona los cambios en la colección o el proceso de producción, y quién se lo comunica al fabricante.
- Un resumen por colección o línea de productos de qué fabricante suministra qué productos, de modo que en caso de inspección quede claro rápidamente qué pasaporte corresponde a qué artículo.
Quien aún no sepa con exactitud qué papel juega su propia empresa en esa cadena, encuentra una descripción general en ¿Quién es responsable del pasaporte de producto textil y de confección?. Y para quien se pregunta cuáles son las consecuencias cuando esto no está en orden, hay una aclaración en ¿Qué sucede si no tengo un pasaporte de producto para mi ropa y textiles?.
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Escrito con IA basado en las fuentes anteriores, verificado por una persona el 2026-08-22. ¿Hay algo que no es correcto? Háganoslo saber — las correcciones tienen prioridad.