Vendo ropa y textiles bajo mi propia marca — ¿qué obligaciones me corresponden?
La marca propia le convierte en fabricante según la ESPR
Quien comercializa ropa o textiles bajo una marca propia se considera fabricante a efectos del pasaporte digital de productos — incluso si la producción se ha externalizado a otra empresa. Este es el principio establecido en el artículo 27 de la ESPR (Reglamento (UE) 2024/1781): no es quien teje la tela o cose la ropa quien asume las obligaciones, sino quien vende el producto bajo su propio nombre o marca. Para colecciones de marca propia y etiqueta privada, esto significa que las obligaciones que normalmente recaen en el fabricante se transfieren a la empresa que ostenta la marca. La fabricación real puede realizarse en cualquier lugar; la responsabilidad del pasaporte recae en el titular de la marca.
Para ventas con marca propia, no para reventa de marcas ajenas
Esta regla se aplica a empresas que venden ropa o textiles bajo su propia marca, incluso cuando la producción se ha externalizado a una fábrica nacional o extranjera. Se refiere, pues, a la situación en que la etiqueta del producto lleva el nombre del vendedor, no el del fabricante. Para quien simplemente revende ropa de marca existente sin colocar marca propia — un mayorista o minorista que mantiene intacta la marca del fabricante — se aplican otras funciones dentro de la ESPR, con obligaciones diferentes a las del artículo 27. También es importante: estas obligaciones solo serán aplicables a grupos de productos para los que se haya establecido un acto delegado. Mientras no exista uno para ropa y textiles, no hay obligación de pasaporte, independientemente de bajo qué marca se comercialice el producto.
La fecha aún no está fijada; 2027 es la previsión para la normativa, no para la obligación
Aún no hay una fecha fija para la entrada en vigor de las obligaciones del fabricante establecidas en el artículo 27 para ropa y textiles. Lo que sí está confirmado: la Comisión Europea ha indicado en su plan de trabajo ESPR para 2025-2030 que espera un acto delegado para textiles en 2027, con ropa que contenga un ochenta por ciento o más de fibras textiles como primera categoría. Ese acto delegado aún debe ser elaborado, comentado y adoptado antes de que pueda fijarse una fecha de entrada en vigor concreta. Hasta entonces, no existen obligaciones de pasaporte para ropa y textiles conforme a la ESPR. Una vez que el acto sea publicado, esa fecha se indicará aquí.
Qué hacer: primero, determinar dónde recae la responsabilidad de la marca
Para quien ya vende bajo marca propia y desea prepararse para esto, el primer paso es aclarar qué parte de la colección se comercializa bajo marca propia y qué parte podría mantenerse bajo marca de terceros — ya que solo para la primera se aplica la función de fabricante del artículo 27. El segundo paso es verificar qué información puede proporcionar un productor o fábrica sobre materiales, origen y composición, pues esos datos constituirán la base del pasaporte, independientemente de quién finalmente lo elabore y aloje. El tercer paso es estar atento a si la colección se incluye en el grupo que será prioritario: ropa que contenga un ochenta por ciento o más de fibras textiles. Para colecciones fuera de este ámbito, hay más tiempo antes de que surjan obligaciones concretas, aunque tampoco hay una fecha establecida para estas. Quien establezca este proceso ahora — registrar qué proveedor aporta qué información y en qué formato — no tendrá que empezar de cero cuando se publique el acto delegado.
Fundamento normativo: artículo 27 de la ESPR
Esta explicación se basa en el artículo 27 del ESPR (Reglamento (UE) 2024/1781), que regula las obligaciones de los fabricantes y establece que una empresa que comercializa un producto bajo su propio nombre o marca se considera fabricante para los efectos del Reglamento. La planificación esperada para textiles y prendas de vestir, incluido el año 2027 y el umbral del ochenta por ciento para fibras textiles, procede del plan de trabajo del ESPR de la Comisión Europea para el período 2025-2030. Para el alcance exacto y el momento preciso en que estas obligaciones se aplicarán a la ropa y los textiles, el acto delegado que aún debe publicarse es la fuente determinante.
Quien ya vende bajo marca propia haría bien en comenzar con un inventario de la propia colección y la información que los proveedores pueden aportar al respecto, de modo que, una vez publicado el acto delegado para textiles, sea rápidamente evidente qué parte del surtido le corresponde y qué datos ya están disponibles.
En qué se basa esto
El reglamento en sí está en EUR-Lex. Hacemos referencia en cada afirmación; no tiene que creer en nosotros.
Lo que debe hacer concretamente
Vender ropa bajo marca propia puede organizarse de diferentes formas: una colección elaborada completamente por una fábrica externa que solo lleva la etiqueta propia, o un proceso de producción en el que la empresa participa estrechamente en el diseño y la selección de materiales. Para la ESPR (Reglamento (UE) 2024/1781), esta distinción es relevante, ya que el reglamento se centra en quién pone el producto "bajo su nombre o marca" en el mercado. Quien vende ropa bajo marca propia generalmente se clasifica como fabricante, incluso si la producción real se ha subcontratado completamente. En ¿Soy importador o fabricante según el ESPR? se explica en detalle cómo funciona exactamente esta clasificación.
Lo que se espera de usted
Asegurar que exista el pasaporte de producto
El artículo 27 de la ESPR impone al fabricante la obligación de garantizar que un producto vaya acompañado del pasaporte de producto requerido. Para una empresa de 10 a 100 empleados, esto significa en la práctica que alguien dentro de la organización debe estar asignado para supervisar este proceso: recopilar datos de la fábrica, verificar que todo sea correcto y asegurar que el pasaporte acompañe al producto antes de que llegue al mercado. Esto puede gestionarse internamente o subcontratarse a una parte que se encargue de ello para la marca.
Mantener la documentación técnica en orden
El fabricante conserva la documentación técnica que demuestra que el producto cumple con los requisitos. Para una marca que produce a través de múltiples fábricas, esto significa que debe existir un expediente por colección o línea de producto, no un documento general único para toda la marca. Con un surtido que cambia regularmente —nuevas temporadas, nuevos proveedores— esto requiere un proceso interno establecido; de lo contrario, la documentación se fragmenta rápidamente entre diferentes carpetas y contactos.
Nombre y datos de contacto en el producto o el embalaje
El artículo 27 también exige que el nombre, la marca comercial registrada y la dirección de contacto del fabricante sean identificables en el producto, el embalaje o en la documentación adjunta. Para una marca propia, esto suele ser ya una práctica habitual a través de la etiqueta de la prenda, pero es conveniente verificar si los datos que figuran actualmente (por ejemplo, solo una URL de tienda online) son suficientes para considerarse una dirección de contacto válida.
Tomar medidas correctivas ante desviaciones
Cuando un fabricante tiene motivos para creer que un producto no cumple con los requisitos, se espera que lo corrija o retire el producto si es necesario. Para una marca que produce a gran escala con un tercero externo, esto significa que debe haber una línea de comunicación hacia la fábrica: si algo falla con los datos de materiales o la composición, la marca debe saberlo rápidamente y no solo después de un muestreo o una reclamación.
Cooperación con las autoridades de vigilancia
Los fabricantes cooperan cuando una autoridad solicita información o medidas. Para una empresa mediana, esto se reduce principalmente a poder presentar los documentos adecuados en un plazo razonable —algo que vuelve a depender de cómo se haya organizado esa documentación desde el principio.
Dónde falla en la práctica
Una primera situación que suele presentarse frecuentemente: una marca cree que la fábrica es responsable del pasaporte, porque la fábrica "conoce" todos los detalles sobre materiales y composición. La fábrica proporciona los datos, pero la obligación del artículo 27 recae sobre quien pone el producto bajo su marca en el mercado —es decir, sobre la marca misma, no sobre la fábrica.
Una segunda situación: en el etiquetado privado, la fábrica cambia regularmente, por ejemplo porque el departamento de compras siempre busca el precio más competitivo. Cada cambio implica nuevos datos, nueva documentación y el riesgo de que el pasaporte de la temporada anterior se "copie" sin verificar si la nueva fábrica utiliza los mismos materiales y composición. Más información sobre esta estructura se encuentra en Hago que fabriquen ropa bajo mi propia marca — ¿quién elabora el pasaporte?
Una tercera situación: una marca vende tanto a través de su propia tienda online como a través de un mercado externo y asume que el mercado se encargará de las obligaciones. Eso no es así — las obligaciones del artículo 27 recaen en el fabricante, independientemente del canal de venta. Qué regula y qué no regula un mercado está explicado en ¿Qué significa el pasaporte de producto si vendo ropa y textiles a través de un mercado en línea?
Una cuarta situación: la fábrica está fuera de la UE y la marca asume que el importador que organiza el transporte también organizará el pasaporte. Tampoco es una suposición que sea automáticamente correcta; quién tiene qué función cuando la producción tiene lugar fuera de la UE está desarrollado en Mi fabricante está fuera de la UE — ¿quién se encarga entonces del pasaporte de producto?
Una quinta situación: la marca tiene documentación, pero dispersa en correos electrónicos, mensajes de WhatsApp con la fábrica y archivos Excel sueltos. Tan pronto como surge una pregunta de una autoridad de vigilancia o de un socio comercial, toma semanas reunirlo todo — y mientras tanto no se puede demostrar que la información es correcta.
Qué puede registrar
- Un resumen por colección o línea de productos de qué fábrica ha producido qué artículo, incluidos los datos de materiales.
- Un procedimiento establecido para solicitar datos a una fábrica nueva, de modo que esto no se invente ad hoc cada temporada.
- Datos de contacto y persona responsable dentro de la propia empresa que actúe como punto de contacto para el pasaporte.
- Un expediente con documentación técnica por línea de productos, demostrablemente vinculado a la versión correcta del producto.
- Acuerdos con la fábrica sobre qué sucede si los datos de materiales cambian posteriormente o resultan ser incorrectos.
- Un resumen de los canales de venta a través de los cuales se ofrece la marca, para que quede claro dónde debe acompañar el pasaporte.
Quien además de su propia marca desempeña también otros papeles — por ejemplo, también actúa como mayorista hacia otras tiendas — haría bien en revisar por separado las obligaciones correspondientes en soy mayorista de ropa, ¿cuáles son mis obligaciones en relación con el pasaporte de producto porque ese papel simplemente hace hincapié de forma diferente que el del fabricante con marca propia.
Esto no es asesoramiento jurídico. Esta página proporciona información general sobre la normativa de la que trata esta plataforma. No conocemos su situación. En caso de duda sobre su caso específico, consulte a un abogado o a la autoridad supervisora competente.
Escrito con IA basado en las fuentes anteriores, verificado por una persona el 2026-08-22. ¿Hay algo que no es correcto? Háganoslo saber — las correcciones tienen prioridad.