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¿Quién puede ver qué datos del pasaporte de producto?

El acceso varía según el usuario, no todos ven todo

El pasaporte de producto digital no es un conjunto único de datos que sea igual para todos: el ESPR parte de un acceso escalonado, en el que el tipo de usuario determina qué parte de la información es visible. Un consumidor que escanea el código QR suele ver otros datos que una autoridad de vigilancia del mercado, una autoridad aduanera, un reciclador o el siguiente eslabón de la cadena de suministro. El artículo 11 del ESPR (Reglamento (UE) 2024/1781) establece que el acceso a la información en el pasaporte se ajusta a la categoría de usuario, y que en este proceso se puede hacer una distinción entre datos de acceso general y datos destinados únicamente a partes específicas, por ejemplo, debido a su carácter confidencial o sensible comercial.

Qué sí y qué no regula esto

El artículo 10 y el artículo 11 del ESPR describen el marco general: qué tipo de información debe contener un pasaporte en principio, cómo funciona técnicamente y que el acceso puede organizarse de forma diferenciada. Lo que estos artículos no hacen es establecer exactamente por grupo de productos qué datos son públicos y cuáles son accesibles solo para vigilancia del mercado, aduanas o actores profesionales de la cadena. Esa concreción se deriva del acto delegado que se establece por grupo de productos — para textiles y prendas de vestir aún no existe. Por lo tanto, los artículos del ESPR proporcionan el marco (acceso escalonado, protección de información comercial confidencial, distinción entre grupos de usuarios), pero la lista concreta de quién exactamente puede ver qué campo de datos en el pasaporte de prendas de vestir aún no está establecida. Esta distinción es relevante para quién ya quiera organizar su gestión de datos: el marco es conocido, la matriz de acceso exacta para textiles aún no.

Aún sin fecha definitiva, con un marco establecido

Aún no hay una fecha definitiva en la que las reglas de acceso para el pasaporte textil se hagan concretas. Según el plan de trabajo del ESPR 2025-2030, se espera que el acto delegado para textiles en 2027, siendo prendas de vestir y productos textiles que contienen un ochenta por ciento o más de fibras textiles la primera categoría. Ese acto debe determinar, entre otras cosas, qué datos son visibles para el público general y cuáles permanecen reservados para partes específicas como autoridades de vigilancia o recicladores. Hasta que se publique ese acto, solo se aplican las disposiciones generales del artículo 10 y el artículo 11 del ESPR — por lo tanto, ya existe un marco jurídico para el acceso escalonado, pero aún no hay una aplicación específica del producto para prendas de vestir y textiles. Tan pronto como se publique ese acto, esta página se actualizará con las reglas de acceso concretas.

Cómo actuar al respecto en la práctica

Para quién ya esté preparando un pasaporte de producto, es útil ordenar los propios datos de antemano según su sensibilidad: datos que pueden ser públicos sin objeciones (como la composición del material o las instrucciones de lavado) frente a datos que son más confidenciales comercialmente (como detalles de proveedores, precios de compra o códigos internos de producción). Esa clasificación se alinea con la estructura escalonada que prescribe el ESPR y facilita la adopción rápida de la clasificación aplicable, tan pronto como se conozca el acto delegado para textiles. Luego es aconsejable verificar qué datos ya deben ser públicos conforme a obligaciones existentes (por ejemplo, el etiquetado de la composición de fibras), para evitar duplicar trabajo. Finalmente, merece la pena organizar el propio almacenamiento de datos de manera que los datos se puedan liberar u ocultar según el rol del usuario, en lugar de poner todo en un archivo único e indiferenciado — eso hace que la transición a las reglas de acceso definitivas sea más sencilla, sea cual sea la forma que adopten.

La base legal: artículo 10 y artículo 11 del ESPR

El artículo 10 de la ESPR (Reglamento (UE) 2024/1781) describe los requisitos que debe cumplir el pasaporte de productos digitales, incluidos los tipos de información que pueden incluirse en él. El artículo 11 del mismo Reglamento se refiere específicamente al diseño técnico y al funcionamiento del pasaporte, y establece que el acceso a la información contenida en él se configura sobre la base de los derechos de acceso de las diferentes categorías de usuarios, con espacio para proteger los datos confidenciales o comercialmente sensibles del público en general. La implementación exacta de esto para ropa y textiles — es decir, quién exactamente puede ver cada campo de datos — se deriva del acto delegado aún por publicarse para este grupo de productos.

Qué hacer ahora

Quien desee adelantarse, lo mejor es comenzar inventariando y categorizando los propios datos de productos según su nivel de sensibilidad, e implementar el almacenamiento de datos de forma que el acceso por rol de usuario sea configurable. Una vez que se publique el acto delegado para textiles, la división de acceso concreto para el pasaporte de ropa aparecerá en esta página.

Lo que debe hacer concretamente

Lo que se espera de usted

El digital product passport no es un único archivo accesible donde todos puedan leer todo. El artículo 10 de la ESPR (Reglamento (UE) 2024/1781) establece una distinción entre datos que son visibles para todos y datos que solo pueden ser consultados por determinadas partes, como autoridades de vigilancia, operadores económicos en la cadena o el propietario del producto. El artículo 11 de la ESPR (Reglamento (UE) 2024/1781) describe además cómo el diseño técnico debe respaldar esa distinción: mediante derechos de acceso vinculados al portador de datos y al conjunto de datos subyacente.

Para una empresa que comercializa prendas de vestir o textiles, esto significa que la estructura del pasaporte debe estar bien pensada de antemano: qué parte de los datos es para el consumidor que escanea el código QR, qué parte es para la autoridad de vigilancia que realiza una inspección, y qué parte está destinada solo a partes posteriores en la cadena de suministro.

Distinción entre datos públicos y de acceso restringido

Parte de la información en el pasaporte está destinada a cualquier persona que escanee el código QR: un consumidor en la tienda, un comprador de segunda mano, un reciclador. Piense en qué datos se incluyen en el digital product passport de prendas de vestir y textiles, como la composición de fibras o las instrucciones de cuidado. Otros datos no están destinados al acceso abierto, sino a funciones específicas: un operador económico que realiza una inspección de conformidad, una autoridad aduanera, o una empresa de reciclaje que necesita datos detallados sobre materiales. Para una empresa de 10 a 100 empleados, esto significa que al compilar el pasaporte se toma una decisión sobre qué dato es visible en qué nivel, y esa decisión se aplica de manera consistente a toda la colección.

Acceso para autoridades de vigilancia

El artículo 10 de la ESPR (Reglamento (UE) 2024/1781) prevé el acceso para las autoridades de vigilancia del mercado y aduanas, incluidos los datos que no son públicamente visibles. Esto puede incluir informes de prueba subyacentes, declaraciones de proveedores o datos sobre tratamientos químicos. En la práctica, esto significa que una empresa no solo debe tener en orden la capa visible del pasaporte, sino también la documentación subyacente que una autoridad de vigilancia pueda solicitar si es necesario. Esto se relaciona en particular con qué tratamientos químicos deben comunicarse: esa información no necesariamente tiene que ser visible para el consumidor, pero debe ser rastreable para una autoridad de vigilancia.

Acceso para partes en la cadena de suministro

Los fabricantes, importadores y operadores económicos posteriores en la cadena pueden necesitar datos diferentes a los del consumidor final. Por ejemplo, un reciclador necesita información más detallada sobre la composición de materiales de la que sería relevante para un consumidor. El artículo 11 de la ESPR (Reglamento (UE) 2024/1781) describe que el sistema técnico está estructurado para esto mediante acceso diferenciado. Para una marca de moda, esto significa que la pregunta "quién verá esto" se responde ya al compilar el pasaporte, no después. Esto es particularmente relevante para datos relacionados con la proporción de fibra reciclada , porque tanto una cifra pública como una justificación subyacente pueden estar asociadas.

Protección de información comercialmente sensible

No todos los datos que fundamentan un pasaporte están destinados a ser públicos. La cuestión de qué información es y no es visible para el público está conectada con la cuestión de si la información sensible para la empresa sobre ropa y textiles debe hacerse pública. Para una empresa, esto significa que al elaborar el pasaporte se realiza una ponderación entre lo que debe estar obligatoriamente visible y lo que puede designarse como documentación confidencial, sin que esto socave los datos públicos obligatorios.

Dónde falla en la práctica

Un problema muy común es que una empresa elabora un conjunto de datos único y lo vincula de manera indiferenciada al código QR, lo que hace que los datos sensibles de los proveedores sean visibles tanto para un consumidor como para una autoridad de vigilancia. Otra situación: el proveedor técnico del pasaporte no recibe instrucciones sobre qué campos deben ser públicos y cuáles deben ser limitados, lo que resulta en una clasificación arbitraria según la colección o la temporada. También ocurre que un importador asume que las autoridades de vigilancia tendrán acceso automático a toda la documentación subyacente, cuando en realidad esa documentación nunca se ha vinculado al pasaporte y por lo tanto no es localizable en el momento en que se solicita. Además, surge confusión cuando múltiples partes en la cadena (fabricante, importador, marca) suministran datos sin que esté establecido quién gestiona qué parte del conjunto de datos y quién puede consultar o modificar qué parte. Un último problema recurrente: una empresa confunde la pregunta "quién puede verlo" con la pregunta cuán actuales deben ser los datosy trata los derechos de acceso y la actualización como el mismo proceso, cuando en realidad son dos obligaciones independientes.

Qué puede registrar

  • Un resumen de qué datos en el pasaporte son visibles públicamente y qué datos tienen acceso limitado, por categoría de producto.
  • Un resumen de funciones: qué parte (autoridad de vigilancia, operador económico, reciclador, consumidor) puede consultar qué parte del conjunto de datos.
  • Una distribución de responsabilidades entre el fabricante, importador y marca sobre quién suministra, gestiona y puede modificar cada dato.
  • Un procedimiento para el suministro de documentación subyacente (informes de prueba, declaraciones de proveedores) a una autoridad de vigilancia a solicitud.
  • Instrucciones al proveedor técnico del pasaporte sobre qué campos se configuran en qué nivel de acceso.
  • Un resumen de los datos comercialmente sensibles que fundamentan el pasaporte pero no aparecen en la capa pública.

Esto no es asesoramiento jurídico. Esta página proporciona información general sobre la normativa de la que trata esta plataforma. No conocemos su situación. En caso de duda sobre su caso específico, consulte a un abogado o a la autoridad supervisora competente.

Escrito con IA basado en las fuentes anteriores, verificado por una persona el 2026-08-22. ¿Hay algo que no es correcto? Háganoslo saber — las correcciones tienen prioridad.