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¿Qué tratamientos químicos debo notificar?

Declaración obligatoria de tratamientos químicos aún no establecida

Qué tratamientos químicos deberán declararse en el futuro en la ficha digital del producto aún no está establecido. El ESPR (Reglamento (UE) 2024/1781) establece en términos generales que una ficha de producto puede contener información sobre sustancias presentes en un producto, incluidas las sustancias utilizadas o aplicadas durante la producción. Sin embargo, el reglamento en sí no menciona una lista de tratamientos o sustancias para textiles y prendas de vestir. Esta especificación se incluirá en un acto delegado que se elaborará específicamente para este grupo de productos. Hasta que se adopte ese acto, no existe una obligación de declaración establecida para tratamientos químicos conforme al ESPR, aunque sí existe el marco dentro del cual esa obligación de declaración tomará forma en el futuro.

Para textiles y prendas de vestir, no para toda la información química

El marco del ESPR (artículos 5 a 7) se aplica a productos que hayan sido designados como grupo de productos prioritarios, y textiles y prendas de vestir figuran en esa lista. Dentro de ese grupo de productos, la atención se centra en primer lugar en las prendas de vestir que contengan un ochenta por ciento o más de fibras textiles; otros productos textiles y prendas de vestir con un porcentaje de fibras inferior se abordarán posteriormente. Lo que ya está establecido en el reglamento: los artículos 5 a 7 establecen una distinción entre requisitos de funcionamiento (por ejemplo, requisitos de durabilidad o reciclabilidad) y requisitos de información (lo que debe comunicarse sobre el producto). Los tratamientos químicos pueden aparecer en ambas categorías: como requisito para el propio producto, o como información que simplemente debe declararse sin que el tratamiento esté prohibido. El acto delegado determinará cuál de los dos es aplicable a cada tratamiento. Qué no está cubierto por esto: la regulación química general que existe independientemente del ESPR sigue siendo un ámbito separado con normas propias y no forma parte de este marco de ficha de producto.

Acto delegado esperado en 2027, fecha exacta aún por definir

El plan de trabajo sobre diseño ecológico 2025-2030 menciona 2027 como fecha esperada para el acto delegado que desarrollará los requisitos para textiles y prendas de vestir, siendo las prendas de vestir con un ochenta por ciento o más de fibras textiles la primera categoría. Una fecha establecida para la primera aplicación aún no está fijada; esta se definirá una vez que el acto delegado se publique. Hasta ese momento, no existen obligaciones de declaración para tratamientos químicos en textiles derivadas del ESPR. Esto no significa que no haya nada que hacer: significa que el contenido exacto de la obligación de declaración aún no está establecido, y quienes se preparen ahora lo hacen sobre la base del marco (artículos 5 a 7) y no aún sobre la base de una lista definitiva.

Qué se puede hacer ya ahora

El primer paso es obtener un panorama interno: qué tratamientos químicos se aplican en el propio proceso de producción o en los proveedores, por ejemplo, colorantes, acabados, recubrimientos o impregnaciones. Este panorama a menudo ya existe parcialmente en compras o control de calidad, pero rara vez está documentado centralmente de una manera adecuada para una ficha digital de producto. El segundo paso es comprobar en qué punto de la cadena se genera esa información (el fabricante, la tintorería, la fábrica de acabados) y si esa parte está dispuesta y capacitada para suministrar esos datos de forma estructurada. El tercer paso es mantener ese panorama actualizado, de modo que cuando se publique el acto delegado, esté claro qué datos ya recopilados se ajustan a los nuevos requisitos y qué complementos aún son necesarios. Esperar hasta que se publique el acto antes de hacer nada significa que todo ese inventario tendrá que hacerse entonces, bajo presión de tiempo.

Base en los artículos 5 a 7 y artículo 10 del ESPR

Que los tratamientos químicos puedan formar parte del pasaporte digital de producto en el futuro se desprende de la combinación de los artículos 5 a 7 del ESPR (Reglamento (UE) 2024/1781), que distinguen entre requisitos de desempeño y requisitos de información para grupos de productos, y del artículo 10, que regula los requisitos del pasaporte digital de producto en sí — incluida la forma en que la información debe ser accesible a través del portador de datos. Ninguno de estos artículos menciona una sustancia química, tratamiento o valor umbral específico para textiles; esta definición se reserva para el acto delegado para este grupo de productos, que según el plan de trabajo 2025-2030 se espera que llegue en 2027.

Qué hacer ahora

Quienes ya trabajen con textiles o prendas de vestir ahora pueden comenzar identificando los tratamientos químicos que se aplican en su propia cadena de suministro y con quién puede proporcionarse esa información. Una vez que se publique el acto delegado para textiles, se añadirá aquí el contenido concreto de la obligación de información — incluidos qué tratamientos se trata y de qué manera constan en el pasaporte.

Lo que debe hacer concretamente

Lo que se espera de usted

La propia ESPR no menciona "tratamientos químicos" como un punto de datos separado y distinto a notificar. Lo que sí contiene es que la acción delegada, por grupo de productos — en el caso de la ropa y textiles aún por publicar — establece los requisitos de rendimiento e información, y que estos pueden extenderse explícitamente a las sustancias utilizadas durante la producción o acabado de un producto (artículos 5 a 7 de la ESPR, Reglamento (UE) 2024/1781). Los tratamientos químicos — como recubrimientos repelentes al agua, acabados anticrespado, tratamientos antimicrobianos, procesos de blanqueo o teñido con auxiliares específicos — están comprendidos en esa posibilidad, pero la lista exacta de lo que debe notificarse aún no se ha establecido.

Documentar qué tratamientos se han aplicado

En la práctica, esto significa para una empresa de 10 a 100 empleados que ya ahora hay margen para ganar mediante el inventario de qué acabados químicos corresponden a qué línea de producción. Quien trabaja con varios fabricantes de confección o lavanderías, a menudo tiene diferentes recetas de acabado según el proveedor. Esa información generalmente está dispersa en el fabricante y no viene automáticamente con una confirmación de pedido o factura.

Alinearse con la información de fibra que ya es obligatoria

Los tratamientos químicos rara vez existen de forma aislada: un recubrimiento repelente al agua va con una determinada composición de fibra, un tratamiento anticrespado con otro tejido. Quien ya documenta de forma estructurada la composición de fibra a través del enfoque descrito en cómo documento la composición de fibra en el pasaporte del producto, puede ampliar esa misma estructura con un campo para los tratamientos aplicados. Eso ahorra trabajo cuando la acción delegada sea efectivamente concreta.

Tener en cuenta el método de medición una vez que se establezca

Para algunos tratamientos químicos — en particular aquellos con un posible efecto en la liberación de microfibras o la biodegradabilidad — es lógico un vínculo con un método de medición. En este momento no existe un método establecido específicamente para tratamientos químicos en ropa y textiles; sin embargo, la ESPR en el artículo 7 solicita en términos generales que los requisitos se respalden con datos medibles y verificables. El aspecto práctico de esto dependerá del método que se establezca por grupo de productos, como se describe en el método para medir valores para el pasaporte.

Determinar qué información es y qué no es sensible comercialmente

Parte de la información sobre tratamientos químicos — por ejemplo, la composición exacta de un recubrimiento o la receta de un proveedor — puede ser comercialmente sensible. El artículo 10 de la ESPR (Reglamento (UE) 2024/1781) prevé una distinción entre datos de acceso público y datos que solo sean visibles para partes específicas, como las autoridades supervisoras. Para una empresa que ya documenta acabados químicos, es útil determinar con anticipación qué parte de esa documentación entrará en el pasaporte y qué parte permanecerá internamente en la empresa. Más sobre esto en si la información sensible para la empresa sobre ropa y textiles debe hacerse pública.

Dónde falla en la práctica

Un importador contrata el acabado de un pantalón con un tercero después de que el tejido ya ha sido comprado por el fabricante de confección. Nadie en la cadena documenta que se ha aplicado un tratamiento químico después de la producción de fibra, porque organizativamente corresponde a otro eslabón.

Una marca trabaja con una lavandería fija para un acabado anticrespado, pero cambia regularmente de proveedor de textiles básicos. El acabado se aplica así a composiciones de fibra constantemente cambiantes, sin registrar por separado para cada combinación qué tratamiento se aplicó a qué lote.

Una empresa asume que un tratamiento químico que es "estándar" en el sector — como un acabado anticrespado en camisas — no requiere mención aparte, porque "todo el mundo lo hace". Esta es una suposición sobre el contenido futuro de la acción delegada que aún no puede justificarse.

Un solicitante de etiqueta privada pide al fabricante una lista de productos químicos utilizados, pero recibe una declaración vaga o incompleta porque el fabricante trabaja con un subcontratista para el acabado. La información se detiene entonces en el primer eslabón de la cadena, mientras que el tratamiento tiene lugar más adelante.

Una empresa documenta el tratamiento químico, pero no en qué idioma o formato esa documentación debe llegar alguna vez al pasaporte, de modo que cuando se publique la medida delegada, todo debe traducirse o reescribirse nuevamente. Esto también afecta la cuestión que se plantea en el idioma en el que los datos aparecen en el pasaporte de producto de prendas de vestir.

Qué puede registrar

  • Un resumen por línea de producto de qué tratamientos químicos se han aplicado (tipo de tratamiento, propósito, proveedor o parte ejecutante).
  • El eslabón de la cadena donde tiene lugar el tratamiento, separado de donde tiene lugar la producción de fibras o la confección.
  • Datos de contacto y responsabilidades de la parte que ejecuta el tratamiento, para que las consultas no tengan que hacerse siempre a través de un intermediario.
  • Una nota separada sobre qué información sobre el tratamiento se considera confidencial comercial y cuál no, anticipando la clasificación que resulta del artículo 10 del ESPR.
  • Un vínculo en la propia administración entre la composición de fibras y el tratamiento aplicado, para que ambos datos puedan incluirse juntos en el pasaporte.
  • Documentación sobre con qué frecuencia y en qué momento se repite o modifica un tratamiento, relevante para la cuestión que se plantea en con qué frecuencia se actualizan los datos en el pasaporte de producto.

Tan pronto como se publique la medida delegada para prendas de vestir y textiles, aquí se complementará qué tratamientos químicos específicamente deben notificarse y de qué manera.

Esto no es asesoramiento jurídico. Esta página proporciona información general sobre la normativa de la que trata esta plataforma. No conocemos su situación. En caso de duda sobre su caso específico, consulte a un abogado o a la autoridad supervisora competente.

Escrito con IA basado en las fuentes anteriores, verificado por una persona el 2026-08-22. ¿Hay algo que no es correcto? Háganoslo saber — las correcciones tienen prioridad.