¿Debo hacer públicos los datos sensibles de mi empresa sobre textiles y confección?
No todo se hace público: el pasaporte tiene diferentes niveles de acceso
Los datos sensibles para la empresa no deben ser visibles automáticamente para todos. El pasaporte digital de producto tiene por objeto poner a disposición determinada información sobre una prenda de vestir o un producto textil, pero eso no significa que todos los datos subyacentes se hagan públicos. El artículo 10 del ESPR (Reglamento (UE) 2024/1781) describe que el pasaporte puede funcionar con acceso diferenciado: parte de los datos pueden ser consultados por cualquiera a través del código QR, y otra parte solo es accesible para partes específicas, como autoridades de vigilancia del mercado, aduanas u otros agentes de la cadena de suministro. Qué datos se incluyen en cada categoría se determina por grupo de productos en el acto delegado que le corresponde. Para prendas de vestir y productos textiles, ese acto delegado aún no existe, por lo que la clasificación precisa para este sector no está disponible en este momento.
Para qué datos esto es relevante y para cuáles no
Esta distinción se refiere a datos que sí están relacionados con el producto, pero cuya divulgación no es necesaria para lograr los objetivos del reglamento —por ejemplo, la formulación detallada de un tratamiento, la identidad de un subcontratista específico o especificaciones técnicas que van más allá de lo que un consumidor o autoridad de vigilancia necesita. Se aplica a los agentes que deben aportar datos según el artículo 38 del ESPR para el pasaporte: fabricantes, importadores y otros agentes de la cadena de suministro.
No se refiere a datos empresariales que de todas formas están fuera del alcance del pasaporte, como precios de compra, márgenes de beneficio o procesos empresariales internos que no forman parte de la información sobre el producto que pretende el reglamento. Esos no tienen cabida en el pasaporte, punto. Tampoco se refiere a una exención de datos que las autoridades de vigilancia necesitan para su función: la información relevante para la vigilancia del mercado puede ser accesible para esas autoridades, incluso si esa misma información no se muestra al público en general. Por lo tanto, el acceso limitado es algo diferente de la confidencialidad para todos.
Aún no hay fecha fija para la clasificación precisa
Cuándo quedará establecido para prendas de vestir y productos textiles qué datos son públicos y cuáles tienen acceso limitado aún no está determinado. Según el plan de trabajo de la Comisión Europea para 2025-2030, se espera el acto delegado para este grupo de productos en 2027, con prendas de vestir que consistan en un ochenta por ciento o más de fibras textiles como primera categoría. No es una fecha fijada por ley, pero sí la planificación actual. Hasta que exista el acto delegado, solo se aplican los marcos generales del artículo 10 y artículo 38 del ESPR: estos describen que puede existir un sistema de acceso diferenciado, pero no especifican qué datos concretos para prendas de vestir se incluirán en cada categoría. Una vez que se publique el acto delegado, se ampliará la información aquí.
Lo que una marca o importador puede hacer ahora al respecto
El orden en que esto generalmente se aborda se ve aproximadamente así:
En primer lugar, hacer un inventario de los datos que ya se recopilan para las etiquetas, certificados o comunicaciones de la cadena existentes — composición, origen, tratamientos, información de proveedores. A continuación, hacer una clasificación aproximada entre los datos que por su naturaleza ya son públicos (como la composición de fibras o las instrucciones de lavado) y los datos que son más sensibles (como la identidad de una ubicación de producción específica o una fórmula). Después, se trata de esperar cómo el acto delegado para textiles concreta esa clasificación, e organizar la propia estructura de datos de manera que más adelante los datos se puedan etiquetar fácilmente por nivel de acceso sin necesidad de reorganizar todo. Por último, es útil acordar con los proveedores y otras partes de la cadena quién necesita qué datos y en qué momento, ya que el artículo 38 precisamente regula ese intercambio mutuo de datos — es una cuestión diferente de lo que posteriormente será visible hacia el usuario final o la autoridad de control.
Dónde consta esto: artículo 10 y artículo 38 ESPR
El artículo 10 de la ESPR (Reglamento (UE) 2024/1781) describe los requisitos que debe cumplir el pasaporte digital de producto, incluida la posibilidad de acceso diferenciado a los datos que contiene. El artículo 38 del mismo reglamento describe los requisitos para los actores de la cadena de suministro, incluidos qué datos deben poner a disposición mutuamente y hacia las autoridades competentes — una obligación que es independiente de la divulgación al público en general. La ejecución precisa para la ropa y textiles, incluidos qué datos corresponden a cada nivel de acceso, se derivará del acto delegado aún por publicar para este grupo de productos.
Qué hacer ahora
Quienes ya recopilen datos para el futuro pasaporte, harán bien en estructurar esos datos de manera que posteriormente se pueda hacer una distinción por nivel de acceso, e implicar a los propios proveedores en la cuestión de qué información están dispuestos y obligados a compartir. Para la clasificación definitiva de datos en públicos y de acceso restringido, la publicación del acto delegado para textiles sigue siendo el momento a observar; esta página se actualizará una vez que esté disponible.
En qué se basa esto
- Regulación (UE) 2024/1781 (ESPR), artículo 10 (requisitos para el pasaporte de producto digital)
- Reglamento (UE) 2024/1781 (ESPR), artículo 38 (requisitos para los actores de la cadena de suministro)
El reglamento en sí está en EUR-Lex. Hacemos referencia en cada afirmación; no tiene que creer en nosotros.
Lo que debe hacer concretamente
Lo que se espera de usted
El pasaporte digital del producto pone la información sobre prendas de vestir y textiles a disposición de actores fuera de la propia empresa: consumidores, autoridades de control, recicladores, operadores del mercado aguas abajo en la cadena. Esto suscita inmediatamente en muchas empresas la pregunta de qué significa esto para los datos que prefieren no compartir, como nombres de proveedores, fórmulas de tratamientos o precios de compra. El ESPR (Reglamento (UE) 2024/1781) no lo regula con una regla simple de sí o no, sino con una distinción entre lo que debe incluirse obligatoriamente en el pasaporte y quién puede verlo.
Solo los datos prescritos aparecen en el pasaporte
El artículo 10 del ESPR (Reglamento (UE) 2024/1781) describe qué categorías de información debe contener un pasaporte digital del producto. Se trata de un conjunto delimitado, orientado a cuestiones como la composición, el origen de los materiales y la información de uso — no una invitación abierta a revelar todo lo que una empresa sabe sobre un producto. Para una empresa de 10 a 100 empleados, esto significa en la práctica que el pasaporte es una selección, no una exportación de archivo completo. Qué campos exactamente son obligatorios para la ropa y los textiles se describe en la página sobre qué datos se incluyen en el digital product passport de prendas de vestir y textiles. Quien elabora el pasaporte determina de antemano qué datos caen bajo las categorías obligatorias y cuáles no — y esa distinción es el punto de partida de cualquier conversación sobre información sensible para la empresa.
No todo usuario del pasaporte ve los mismos datos
Una segunda capa es la pregunta de quién ve qué datos. El pasaporte no es por definición un archivo único accesible al público con toda la información para todos. Se hace una distinción entre datos visibles para los consumidores y datos accesibles solo para autoridades de control, operadores del mercado en la cadena de suministro u otras partes designadas. Para una empresa preocupada por detalles sensibles para la competencia, esta distinción suele ser más relevante que la pregunta de si algo «está en el pasaporte». Los derechos de acceso y la asignación de funciones al respecto se detallan en la página sobre quién puede consultar qué datos del pasaporte de producto. En la práctica, esto significa que una empresa, al configurar el pasaporte, también debe pensar en qué nivel de acceso corresponde a qué dato, en lugar de ponerlo todo junto.
Los actores de la cadena proporcionan datos, no de forma optativa
El artículo 38 del ESPR (Reglamento (UE) 2024/1781) describe qué se espera de los actores de la cadena de suministro cuando se trata de proporcionar información para el pasaporte. Para marcas e importadores que trabajan con múltiples proveedores, esto significa que los acuerdos sobre qué se transmite y en qué forma no son solo una cuestión interna, sino que se vinculan a un marco legal en el que los socios de la cadena deben poder intercambiar datos mutuamente. Una empresa de este tamaño por lo general no tiene la capacidad de llevar un proceso único para cada proveedor; es más práctico aplicar un formato fijo para lo que se solicita y lo que se devuelve.
Dónde falla en la práctica
Una serie de situaciones vuelven con regularidad en empresas que configuran el pasaporte por primera vez.
En primer lugar: los datos de proveedores se introducen sin pensar en campos de texto libre, mientras que esos campos posiblemente sean más visibles de lo que se cree. Sin una distinción clara entre lo que es obligatorio y lo que es opcional, se filtra información que no debería haber pasado.
En segundo lugar: una empresa asume que «pasaporte digital» equivale a «público para todos», y por lo tanto se abstiene preventivamente de rellenar campos que sí son obligatorios. Esto conduce a un pasaporte incompleto, no a menos riesgo.
En tercer lugar: la fórmula de tratamientos químicos se toma literalmente de documentos de calidad internos, incluyendo nombre del proveedor y concentraciones, cuando solo es necesario informar sobre qué tratamiento se ha aplicado. Consulte también sobre esto la página sobre qué tratamientos químicos deben comunicarse.
En cuarto lugar: al colaborar con un socio de marca de distribuidor, no se especifica quién es responsable de qué parte de los datos, lo que puede hacer que la información confidencial de una parte se incluya accidentalmente en el pasaporte del otro.
En quinto lugar: los datos sobre material reciclado se comparten incluyendo el nombre del socio de reciclaje y la trayectoria de compra, mientras que la proporción de fibra reciclada en sí misma es dato suficiente. Más información al respecto se encuentra en la página sobre cómo se demuestra la proporción de fibra reciclada.
Qué puede registrar
- Un resumen de qué datos son obligatorios en el pasaporte y cuáles quedan fuera del mismo, para evitar compartir más información de la necesaria.
- Acuerdos con los proveedores sobre qué datos proporcionan para el pasaporte y en qué formato, incluyendo quién es responsable de cada parte.
- Una asignación interna de niveles de acceso: qué dato es visible para los consumidores, qué dato solo para las autoridades de vigilancia o socios de la cadena.
- Un formato fijo para la presentación de información técnica (por ejemplo, sobre la composición de fibras o tratamientos), para que los proveedores no decidan por sí solos qué detalles se envían.
- Una referencia a la documentación propia sobre el origen y la composición del material, separada de lo que finalmente se publica en el pasaporte — por ejemplo, ordenada según el enfoque en la página sobre el registro de la composición de fibras.
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Escrito con IA basado en las fuentes anteriores, verificado por una persona el 2026-08-22. ¿Hay algo que no es correcto? Háganoslo saber — las correcciones tienen prioridad.